Según el artículo 10 del DECRETO 2851 DE 2013 emitida por la Presidencia de la república los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.
Bajo esta premisa, si una empresa, ya sea persona natural o jurídica, contrata o administra 2 conductores en adelante, deberá tener un PESV y registrarlo ante las entidades territoriales del Ministerio de transporte.

De igual manera la RESOLUCIÓN 1565 DE 6 DE JUNIO DE 2014 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial) establece en su primer artículo: "el Plan Estratégico de Seguridad Vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución"
Recordemos que el DECRETO 1310 DE 2016 establece que las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial