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Proyecto de ley exigirá la certificación en calidad turística



El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO estableció el proyecto de ley "Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística" en la cual los prestadores de servicios turísticos deberán obtener el Certificado de Calidad Turística, otorgado por las certificadoras, entendiéndose estas como organismos evaluadores de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia – ONAC, con el fin de renovar u otorgar el registro nacional de turismo.


Los sectores incluidos en este proyecto de ley y sus normas asociadas son:

NTS – TS 002 “Establecimientos de alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad”. NTS – TS 003 “Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS – TS 004. “Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad”. NTS - TS 005 “Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad”. NTS - TS 006-1. “Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores

profesionales de congresos, ferias y convenciones”.


Recordemos que la Resolución 148 de 2015 "Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre sostenibilidad turística " establece solo una autoevaluación documentada (declaración de primera parte. Ver ISO 17050) para obtener o renovar su registro nacional de turismo. De igual forma recordemos que solo las agencias de turismo de aventura (extremo) están obligadas a certificar actualmente bajo las normas técnicas de calidad turística (Resolución 3860/2015)



 
 
 

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