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Ahora si aplica la licencia en salud ocupacional para diseñar el SGSST



La resolución 1111 de 2017 del Ministerio de trabajo reglamentó los estándares mínimos del sistema de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes. Dentro de los requerimientos establece que si la empresa es riesgo I,II y III y tiene menos de 10 trabajadores el responsable del diseño, administración y ejecución podrá ser un técnico en salud ocupacional con licencia vigente que acredite 2 años de experiencia en el desarrollo de actividades y tener también la capacitación virtual de las 50 horas. Para empresas de menos de 10 trabajadores con riesgo alto (IV, V) el encargado será un profesional especialista en salud ocupacional con licencia en S.O. vigente y deberá acreditar el curso virtual de las 50 horas.



Para empresas con mas de 10 trabajadores, el encargado del diseño deberá ser un profesional especialista en salud ocupacional con licencia en S.O. vigente y deberá acreditar el curso virtual de las 50 horas, o un estudiante de último semestre de la especialización, siempre y cuando tenga vinculo laboral con la empresa y bajo la supervisión de un docente con licencia en S.O.


Cabe aclarar también que las personas que solo tengan el curso de las 50 horas virtuales podrán implementar, ejecutar y coordinar el SGSST en empresas de menos de 10 trabajadores, pero no pueden DISEÑAR.


De igual forma se permite contratar de manera externa el diseño, implementación, administración y ejecución siempre y cuando se cumplan los criterios de competencia descritos anteriormente para este personal y se tenga vínculo laboral (contrato)


Tranquilo, pica en la imagen, nosotros tenemos los especialistas

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