Eficiencia Energética en las Américas: Avances Regulatorios y Auditorías Energéticas
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- 13 ene
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Actualizado: hace 7 días

La eficiencia energética se ha convertido en un pilar clave de la política energética a nivel mundial, y las Américas no son la excepción. En toda la región, gobiernos nacionales están adoptando leyes, normas y programas para promover el ahorro de energía, reducir costos y disminuir emisiones de carbono. Este panorama abarca desde estándares obligatorios para aparatos eléctricos en Estados Unidos y Canadá, hasta leyes integrales de eficiencia en países latinoamericanos. A continuación, presentamos un recorrido detallado por América del Norte, Latinoamérica y el Caribe, destacando dónde realmente se están implementando medidas regulatorias de eficiencia energética y auditorías energéticas obligatorias.
Estados Unidos: Estándares Federales e Iniciativas Estatales
En Estados Unidos no existe una única ley marco de eficiencia energética, pero sí un entramado robusto y acumulativo de regulaciones federales y estatales que operan desde la década de 1970. Estos instrumentos no nacieron como política climática, sino como respuesta a la seguridad energética, la competitividad industrial y la protección del consumidor, lo que explica su resiliencia frente a cambios políticos, incluidos gobiernos escépticos del cambio climático.
A nivel federal, desde el Energy Policy and Conservation Act (1975), se aplican estándares mínimos obligatorios de desempeño energético (MEPS) para vehículos, electrodomésticos y equipos industriales —refrigeradores, sistemas de climatización, motores eléctricos, iluminación, entre otros— que se actualizan periódicamente. En 2023, el U.S. Department of Energy emitió o propuso más de 30 nuevas reglas de eficiencia energética bajo la administración Biden; sin embargo, estas actualizaciones se apoyan sobre una arquitectura legal preexistente, no dependen exclusivamente de una agenda climática coyuntural.
Durante la primera presidencia de Trump (2017–2021) no se desmontaron estos estándares: en algunos casos se ralentizaron actualizaciones, pero los marcos legales permanecieron vigentes, y las agencias federales continuaron obligadas a realizar auditorías energéticas y planes de gestión energética en edificios públicos por mandato previo. En paralelo, los estados —especialmente California, Nueva York y Massachusetts— reforzaron regulaciones propias, incluyendo Energy Efficiency Resource Standards (EERS) para utilities y normas de desempeño energético en edificios, muchas de ellas con auditorías obligatorias para grandes inmuebles.
La conclusión es clara: en EE. UU., la eficiencia energética no avanza por consenso climático, sino porque está anclada en ley, economía y federalismo regulatorio. Por eso, incluso en escenarios políticos adversos a las renovables o al discurso climático, la eficiencia energética sigue siendo una política difícil de revertir.
Canadá: Ley de Eficiencia Energética y Códigos de Edificación
Canadá ha desarrollado un enfoque integral que combina regulación federal de equipos y colaboración con las provincias en códigos de construcción. A nivel nacional, desde 1992 está vigente la Ley de Eficiencia Energética, bajo la cual se establecen estándares obligatorios para decenas de productos consumidores de energía (ej. electrodomésticos, motores, calderas, lámparas, etc.). Estas normas –similarmente a las de EE. UU.– prohíben la importación o venta interprovincial de equipos que no cumplan con niveles mínimos de rendimiento. Las regulaciones se actualizan regularmente; por ejemplo, en 2024 entraron en vigor nuevas exigencias de eficiencia para calentadores de agua y otros aparatos, alineando al país con los estándares más altos a nivel mundial. En paralelo, el gobierno federal trabaja con las provincias para endurecer los códigos de edificación: el objetivo acordado es que antes de 2030 todos adopten un código de construcción “net-zero energy ready” (edificios de consumo casi nulo). Esto implica que las nuevas viviendas y edificios en Canadá deberán ser altamente eficientes (aislamiento térmico avanzado, sistemas HVAC de bajo consumo, etc.), de modo que con una mínima generación renovable puedan alcanzar balance energético cero. Asimismo, se está desarrollando un código de reacondicionamiento de edificios existentes y esquemas de etiquetado energético de inmuebles, para impulsar mejoras durante las renovaciones. Gracias a estas medidas –unidas a programas de incentivos– Canadá espera reducir sustancialmente la intensidad energética de su economía en la próxima década, posicionándose como uno de los líderes en construcción eficiente.
México: Marco Legal Integral y Normas Oficiales (NOM-ENER)
Entre 2018 y 2024, México incorporó capacidad renovable nueva de forma limitada pero sostenida, principalmente a partir de proyectos heredados de subastas previas y expansión privada puntual. De acuerdo con datos oficiales de IEA y IRENA, entre 2019 y 2023 ingresaron aproximadamente 5,5–6 GW de nueva capacidad renovable, concentrada en solar fotovoltaica (≈4,5 GW) y eólica (≈1–1,5 GW). A cierre de 2023, la capacidad instalada renovable no hidroeléctrica superó los 22 GW, representando cerca del 31 % de la capacidad eléctrica total, aunque con una participación menor en generación efectiva debido a factores de despacho y congestión de red.
En términos de eficiencia energética, México mantiene un marco legal vigente y estable, basado en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (2008) y la Ley de Transición Energética (2015), que crearon a la CONUEE y establecieron metas indicativas de reducción de intensidad energética. Según la IEA, entre 2010 y 2022 la intensidad energética final del país se redujo en el orden del 12–15 %, una mejora real pero inferior al promedio OCDE y sin aceleración estructural en el último sexenio.
El principal instrumento regulatorio operativo siguen siendo las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER), que sí son obligatorias, pero aplican casi exclusivamente a equipos y productos: electrodomésticos, motores eléctricos, iluminación, sistemas de climatización y ciertos elementos de la envolvente térmica. Estas normas funcionan como MEPS, impidiendo la comercialización de equipos de bajo desempeño energético, y están acompañadas por etiquetado energético obligatorio. No existen, a la fecha, regulaciones equivalentes que obliguen a gestionar el consumo energético organizacional.
En cuanto a auditorías energéticas, México no cuenta con ningún mandato legal vigente que exija auditorías periódicas a organizaciones industriales, comerciales o de servicios, ni públicas ni privadas. Las auditorías realizadas en el sector público desde 2013 y los casos documentados en empresas estatales como PEMEX corresponden a programas administrativos, pilotos o acuerdos voluntarios, no a obligaciones regulatorias generalizables ni fiscalizables. Tampoco existe exigencia legal de líneas base energéticas, indicadores EnPI, planes de mejora con metas obligatorias o verificación de desempeño, elementos centrales de un sistema ISO 50001 vinculante.
Como resultado, ISO 50001 en México opera exclusivamente como estándar voluntario, promovido por CONUEE y organismos técnicos, sin integración al marco regulatorio. En términos comparativos, el país presenta alta cobertura regulatoria en eficiencia de equipos, mejoras moderadas en intensidad energética, pero ausencia de instrumentos regulatorios para auditorías energéticas y gestión del desempeño en organizaciones, a diferencia de modelos como Chile o la Unión Europea.
América Central y el Caribe: Leyes de Uso Racional y Programas Nacionales
América Central ha adoptado la eficiencia energética principalmente mediante leyes marco de “Uso Racional y Eficiente de la Energía” y planes nacionales, aunque el grado de implementación varía por país. Costa Rica fue pionera tempranamente: promulgó en 1994 la Ley 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, que declaró la eficiencia energética de interés público. Esta ley autorizó al Ministerio de Energía a instaurar un programa nacional de uso racional e impuso obligaciones a los mayores consumidores privados de energía –empresas con consumo anual sobre cierto umbral– de ejecutar proyectos de ahorro en sus instalaciones. En esencia, Costa Rica estableció desde los 90s la obligatoriedad de auditorías energéticas y planes de eficiencia para industrias de alto consumo, además de crear controles sobre la eficiencia de equipos masivos y un sistema de etiquetado energético para electrodomésticos. Aunque la aplicación inicial fue limitada, en años recientes el país retomó estas iniciativas: se actualizan normas técnicas (por ej., estándares de iluminación y aire acondicionado vigentes a partir de 2026) y se lanzó en 2022 una Estrategia Nacional de Eficiencia Energética con metas al 2030.
Panamá cuenta con la Ley 69 de 2012 (Ley UREE), que establece los lineamientos generales de la política nacional de uso racional de la energía. Esta ley creó un Comité encargado de definir índices mínimos de eficiencia energética para equipos, máquinas y materiales que consumen energía, y faculta a la Secretaría de Energía a dictar reglamentos técnicos obligatorios. Por ejemplo, todas las edificaciones nuevas (residenciales, comerciales, industriales y públicas) deben cumplir las normas de eficiencia que establezca la autoridad, así como los índices mínimos fijados por el Comité. En desarrollo de la ley, Panamá aprobó reglamentos de construcción sostenible y un etiquetado obligatorio de eficiencia para equipos como aires acondicionados, refrigeradores, motores, etc. También en 2022 adoptó la Estrategia Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, con acciones concretas para alcanzar para 2030 una reducción del 15% en el consumo eléctrico proyectado (escenario tendencial).
Otros países centroamericanos han seguido con distintos ritmos. Nicaragua aprobó en 2010 la Ley 697 de Eficiencia Energética, que sienta bases para normativas técnicas y creación de una comisión nacional de eficiencia; El Salvador, Guatemala y Honduras han elaborado anteproyectos de ley (desde 2012–2014) pero sin aprobación definitiva hasta 2025, centrándose de momento en programas voluntarios y estrategias nacionales. República Dominicana, en el Caribe, incorporó la eficiencia energética en su Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, fijando la meta de reducir en 20% la intensidad energética para 2030. Además, el país cuenta con reglamentos que obligan al etiquetado de eficiencia en refrigeradores, aires acondicionados y otros equipos domésticos, alineados con estándares de ENERGY STAR de EE. UU. Un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Uso Racional de Energía fue presentado en 2018, buscando consolidar estas medidas, pero al 2025 no se había sancionado. En varias islas del Caribe (por ej. Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago), aunque no existen leyes específicas de eficiencia energética, sí se han adoptado códigos de construcción basados en el Modelo Caribeño de Código de Energía y estándares MEPS para electrodomésticos, muchas veces con apoyo de organizaciones internacionales. En resumen, en Centroamérica y el Caribe se observa un compromiso creciente: la mayoría de países cuentan ya sea con leyes UREE, estrategias nacionales o reglamentos de etiquetado, si bien el grado de exigencia y cumplimiento varía según las capacidades institucionales de cada nación.
Brasil: Normas Mínimas y Nuevo Impulso a la Transición Energética
Brasil, la economía más grande de Sudamérica, tiene una larga trayectoria en políticas de eficiencia. Su marco se consolidó con la Ley Nº 10.295/2001 (Ley de Eficiencia Energética), que estableció la Política Nacional de Conservación y Uso Racional de Energía. Esta ley preocupó al gobierno por fijar límites máximos de consumo energético (o mínimos de eficiencia) para numerosos equipos fabricados o importados en el país. En aplicación de la ley, el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO) determinó estándares obligatorios para más de 30 categorías de productos –desde refrigeradores, acondicionadores de aire y motores eléctricos, hasta automóviles y calderas industriales– garantizando que ningún aparato que exceda cierto consumo pueda comercializarse en Brasil. Paralelamente, desde el año 2000 está vigente la Ley 9.991/2000 que obliga a las empresas distribuidoras de electricidad a destinar anualmente un porcentaje de sus ingresos (por ejemplo 0.5%) a programas de eficiencia energética en sus áreas de concesión. Gracias a este mandato, las compañías eléctricas brasileñas han financiado miles de proyectos de reconversión tecnológica (iluminación pública eficiente, sustitución de electrodomésticos antiguos para consumidores de bajos ingresos, etc.), creando un ecosistema activo de eficiencia.
En años recientes, Brasil ha redoblado esfuerzos vinculando la eficiencia energética con su agenda de transición energética y desarrollo limpio. Un hito fue en enero de 2025 la sanción del Programa de Aceleración de la Transición Energética (PATEn), mediante la Ley Nº 14.299/2025. Esta nueva ley apunta a facilitar financiamiento innovador para proyectos de energía limpia y eficiencia, utilizando mecanismos como créditos fiscales y un fondo verde administrado por el BNDES. El PATEn promueve explícitamente la generación y el uso eficiente de energía en todos los sectores, previendo inversiones en modernización industrial, redes inteligentes y eficiencia en edificios. Además, durante la aprobación se incluyeron salvaguardas para la eficiencia: el presidente vetó artículos que habrían reducido las obligaciones vigentes de inversión en eficiencia energética por parte de las distribuidoras, garantizando que no se disminuyan los recursos mínimos que esas empresas deben destinar al ahorro de energía. En resumen, Brasil combina un fuerte componente normativo –estándares y financiamiento obligatorio– con nuevas iniciativas para acelerar la adopción de tecnologías eficientes. Esto se refleja en resultados: por ejemplo, gracias a los estándares de 2001, Brasil reportó ahorros acumulados de electricidad equivalentes a decenas de TWh y ha evitado la necesidad de construir nuevas plantas de generación. Con el PATEn, se espera movilizar aún más inversiones y consolidar a Brasil como líder regional en eficiencia energética.
Chile: Ley de Eficiencia Energética y Auditorías Obligatorias
Chile se ha posicionado a la vanguardia regulatoria en Latinoamérica con la aprobación de su Ley de Eficiencia Energética (Ley 21.305) en febrero de 2021. Esta ley –primera de su tipo en el país– establece metas ambiciosas e introduce obligaciones específicas, especialmente para el sector industrial y de transporte. Uno de sus ejes centrales es la gestión activa de la energía en grandes consumidores: la ley define a los “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE)” como aquellas empresas que consumen más de 50 teracalorías anuales (aprox. 58 GWh). Todas las empresas identificadas como CCGE (alrededor de 200 compañías de minería, manufactura, retail, etc.) están obligadas a implementar Sistemas de Gestión de la Energía (SGE), conforme a normas internacionales (ISO 50001), cubriendo al menos un 80% de su consumo total. Deben además designar un gestor energético responsable, establecer políticas y metas de eficiencia, e instalar sistemas de medición y reporte. Para garantizar el cumplimiento, la ley exige auditorías energéticas periódicas: las empresas CCGE deben contratar auditorías externas cada 3 años para verificar el desempeño de sus SGE (DS 53/2022). Los resultados de estas auditorías, junto con informes anuales de consumo y medidas de eficiencia implementadas, deben remitirse al Ministerio de Energía y la Superintendencia respectiva, que fiscalizan el progreso.
Además de la gestión industrial, la Ley 21.305 abarca otros frentes: Transporte –creó un estándar de eficiencia energética para vehículos nuevos, similar a las etiquetas de rendimiento (km/L) y emitirá normas para neumáticos eficientes–; Edificaciones –fortaleció el esquema de Calificación Energética de Viviendas (etiquetado de eficiencia para casas y departamentos, voluntario pero incentivado, y obligatorio para edificios públicos)–; Sector público –exige que los organismos del Estado elaboren planes de eficiencia y reporten sus consumos anuales, con la meta de reducir al menos un 10% su uso de energía hacia 2029–. Cabe destacar que Chile ya tenía desde 2005 un exitoso programa de etiquetado de electrodomésticos, pero con la nueva ley se amplió y formalizó este sistema, incluyéndose más categorías de equipos bajo normativa obligatoria. Tras dos años de promulgada, Chile avanzó en la implementación: en 2023 se publicó la primera lista oficial de empresas CCGE obligadas a gestionar energía, y se emitieron reglamentos técnicos detallando cómo realizar las auditorías de verificación y la certificación de los sistemas de gestión. Gracias a este marco, Chile espera doblar la tasa de mejora de la intensidad energética de su economía (meta establecida en la iniciativa SEforALL de ONU) y ahorrar alrededor de 7% del consumo energético proyectado al 2030, consolidándose como caso ejemplar en la región.
Colombia: Uso Racional de la Energía y Nuevas Exigencias de Auditoría energética
Colombia incorporó la eficiencia energética en su legislación desde temprano, aunque de manera fragmentada hasta años recientes. La Ley 697 de 2001 declaró la promoción del uso racional y eficiente de la energía como objetivo de interés social, creando programas nacionales (PROURE) para fomentar el ahorro en todos los sectores. Si bien esa ley sentó principios y obligó a las empresas de servicios públicos a desarrollar planes de uso eficiente para sus usuarios, durante mucho tiempo las medidas específicas fueron mayormente voluntarias. No obstante, en la última década Colombia ha fortalecido el marco regulatorio, en especial para el sector público. El Decreto 1073 de 2015 (compilación del sector minero-energético) estableció lineamientos obligatorios de Uso Racional y Eficiente de Energía (URE), incluyendo la instrucción de que todas las entidades estatales realicen auditorías energéticas en sus instalaciones y adopten buenas prácticas de gestión. Esta obligación fue reiterada y ampliada por la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026): su artículo 237 dispone que todas las entidades públicas deben llevar a cabo una auditoría energética inicial dentro del primer año de vigencia de la ley, y repetirla al menos cada cuatro años. A partir de los hallazgos de la auditoría, cada entidad debe fijar objetivos de ahorro e implementar las medidas de eficiencia necesarias, incluyendo inversión en energías renovables cuando sea posible. Crucialmente, la ley exige una meta concreta: reducir al menos 15% del consumo energético de la entidad luego de la auditoría. Se otorga un plazo –hasta 2026– para cumplir dichas metas, sujeto a seguimiento por parte del gobierno nacional. Estas disposiciones han hecho de las auditorías algo obligatorio en el sector público colombiano, convirtiéndolas en una herramienta para detectar y corregir ineficiencias en edificios gubernamentales, alumbrado público, flotas vehiculares oficiales, etc. En el sector industrial privado, Colombia aún se basa en esquemas voluntarios: la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) promueve acuerdos de eficiencia con empresas y la adopción de ISO 50001, pero no hay (a 2025) un mandato legal de auditorías regulares para las fábricas o edificios comerciales. Con todo, el gobierno viene incentivando proyectos piloto y etiquetado (p.ej., etiqueta energética vehicular desde 2017, etiquetado de equipos domésticos alineado con estándares internacionales), y ha creado fondos de financiamiento para iniciativas de eficiencia. El marco actual combina los esfuerzos obligatorios en el sector público con incentivos y asistencia técnica al sector privado, en busca de ir cerrando brechas en el uso eficiente de la energía en Colombia.
Argentina: Etiquetado Obligatorio y Estándares aunque sin Ley Nacional
Argentina, pese a ser uno de los mayores consumidores de energía de la región, no posee aún una ley nacional integral de eficiencia energética. Sin embargo, ha implementado diversas políticas regulatorias a través de leyes sectoriales, resoluciones y normas IRAM, logrando importantes avances en eficiencia. Uno de los pilares es el Etiquetado de Eficiencia Energética obligatorio para equipos y artefactos domésticos. Desde 2006, ciertos electrodomésticos (refrigeradores, aires acondicionados, lámparas, calentadores, motores, etc.) deben exhibir una etiqueta normalizada que va de A (muy eficiente) a G (muy ineficiente). Tras introducir el etiquetado, Argentina estableció Estándares Mínimos de Eficiencia Energética (MEPS): por ejemplo, desde 2013 no se pueden fabricar ni importar heladeras por debajo de clase B de eficiencia, se prohibieron gradualmente las lámparas incandescentes comunes (Ley 26.473/2008 y 27.492/2019) y se fijaron rendimientos estacionales mínimos para equipos de aire acondicionado (Resol. 228/2014). Listas similares de MEPS se han adoptado para lavarropas, calentadores de agua, motores eléctricos, entre otros equipos, convirtiendo a Argentina en uno de los pocos países latinoamericanos con barreras de mercado a los equipos ineficientes (no solo etiquetas informativas).
En el sector edilicio, Argentina lanzó en 2017 el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas, que ha desarrollado una etiqueta de eficiencia energética para viviendas unifamiliares (calificación de la A a la G en función del aislamiento, sistemas y consumo estimado). Varias provincias, como Santa Fe, Mendoza y CABA, comenzaron a implementar este etiquetado de manera voluntaria para transacciones inmobiliarias, y al menos Buenos Aires ha exigido la certificación de eficiencia en edificios públicos (Ley 3246/2009 de CABA). Adicionalmente, existen incentivos fiscales a nivel nacional: la Ley 27.520/2019 de cambio climático incluye la eficiencia energética como medida de mitigación, y el gobierno ha ofrecido créditos blandos para pymes que inviertan en maquinaria eficiente. En 2021 y 2022 se presentaron en el Congreso proyectos de Ley de Eficiencia Energética (por ejemplo, exp. 5489-D-2022) que buscan crear un Consejo Nacional de Eficiencia Energética y establecer metas y obligaciones más claras a nivel federal. Aunque hasta 2025 dichos proyectos no se han aprobado, Argentina continúa avanzando a través de reglamentaciones específicas y estándares técnicos. En resumen, el país ha logrado un marco normativo disperso pero funcional, apoyado en el etiquetado obligatorio y MEPS para eliminar equipos ineficientes, si bien se espera en el futuro consolidar estos esfuerzos bajo una ley nacional única que facilite su coordinación y cumplimiento.
Uruguay: Liderazgo Regional y Planes Nacionales Continuos
Uruguay es ampliamente reconocido como referente regional en eficiencia energética, habiendo sido uno de los primeros países de América Latina en adoptar una ley específica. En 2009 el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.597 de Uso Eficiente de la Energía, declarando de interés nacional el uso eficiente en todos los ámbitos. Esta ley estableció el marco institucional y jurídico para implementar diversas líneas de acción, muchas de las cuales Uruguay ha ejecutado con éxito en la última década. Por mandato de la ley, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) elaboró el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energética (PNEE) 2015–2024, que sirvió como hoja de ruta estratégica. Entre los logros del Plan 2015–2024, destaca la creación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE) para equipos y artefactos. A partir de 2015, Uruguay hizo obligatorio el etiquetado en productos como refrigeradores, acondicionadores de aire, motores eléctricos y calderas, bajo supervisión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). También se incorporó la temática de uso eficiente de la energía en todos los niveles educativos, se apoyó la formación de laboratorios de ensayo nacionales y se implementaron amplias medidas de eficiencia en el sector público (por ejemplo, un decreto de 2008 obligó a todos los organismos del Poder Ejecutivo a realizar planes internos de ahorro con meta de reducir 5% el consumo eléctrico en el período 2009–2013).
Uruguay ha innovado en mecanismos de mercado: instauró en 2014 un esquema de Certificados de Eficiencia Energética (CEE), por el cual el gobierno reconoce oficialmente los ahorros logrados por proyectos eficientes (tras verificación) y otorga incentivos económicos a las empresas o individuos responsables. Asimismo, mediante un fideicomiso (Fondo Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética creado en 2012), se cofinancian auditorías energéticas y se subsidia parcialmente la adquisición de maquinaria eficiente en industria y sector agrícola. Todos estos instrumentos se han mantenido y ampliado. En diciembre de 2025, Uruguay lanzó su segundo Plan Nacional de Eficiencia Energética 2025–2035, con miras a profundizar los ahorros en transporte (el próximo gran desafío, incluyendo metas de vehículos eléctricos), seguir mejorando en la industria y lograr mayor gestión de la demanda en picos. Gracias a más de 20 años de trabajo continuo, Uruguay muestra resultados tangibles: su intensidad energética bajó ~10% en la última década y, según datos oficiales, entre 2015 y 2024 se certificaron ahorros de energía equivalentes a 1.1% del consumo final anual acumulativo mediante los CEE. Con una combinación de ley, reglamentos, planes periódicos y liderazgo institucional, Uruguay consolida su posición de liderazgo, sirviendo de ejemplo para otros países latinoamericanos que inician el camino regulatorio de la eficiencia energética.
Otros Países de Sudamérica: Situación de Perú, Ecuador, Venezuela y otros
Varios países sudamericanos han desarrollado políticas de eficiencia energética en distintas etapas, aunque algunos aún están rezagados en la adopción de leyes específicas. Perú fue precursor al aprobar la Ley Nº 27345 – Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía en 2000, la cual declara de interés nacional el uso eficiente de la energía para asegurar el suministro, proteger al consumidor, mejorar la competitividad y reducir el impacto ambiental del consumo. Perú reglamentó esta ley en 2007 (Decreto 053-2007-EM) y creó en 2010 la Dirección General de Eficiencia Energética dentro del Ministerio de Energía y Minas. Ha implementado programas de etiquetado de electrodomésticos (etiqueta obligatoria en refrigeradoras, motores y otros equipos desde 2009) y exigió acciones de ahorro en el sector público (por ejemplo, una directiva de 2013 ordenó a instituciones del Estado con altos consumos presentar informes de eficiencia). No obstante, Perú no tiene metas obligatorias cuantitativas y el cumplimiento ha sido variable; por ello, en 2021 se trabajó un Proyecto de Ley de Transición Energética que incluye capítulos de eficiencia, aún pendiente de aprobación.
Ecuador, por su parte, es uno de los pocos países de América Latina que convirtió ISO 50001 en una obligación legal para grandes consumidores mediante el Decreto Ejecutivo N.º 229/2021 (art. 18). Sin embargo, el grado de cumplimiento efectivo es aún limitado y heterogéneo, y no puede analizarse al margen del deterioro reciente del sistema eléctrico nacional.
A cierre de 2024–inicio de 2025, no existe evidencia pública consolidada (reportes oficiales del SNEEE, listados auditables o estadísticas gubernamentales) que demuestre que la mayoría de los grandes consumidores ya cuenten con certificación ISO 50001 vigente. El propio Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEEE) presenta limitaciones operativas claras: ausencia de plataformas públicas de seguimiento, baja trazabilidad de certificados, escasez de auditores acreditados y capacidad fiscalizadora reducida. En la práctica, la exigencia normativa existe, pero el enforcement es débil.
Este desfase regulatorio se agrava por el contexto estructural del sistema eléctrico ecuatoriano. Entre 2023 y 2024, el país enfrentó racionamientos eléctricos generalizados, derivados de:
alta dependencia hidroeléctrica (>70 % de la generación),
sequías prolongadas asociadas a El Niño,
insuficiente capacidad térmica de respaldo,
retrasos en mantenimiento y expansión de generación.
Los racionamientos no contradicen la política de eficiencia energética, pero sí evidencian su fragilidad sistémica: la gestión energética organizacional obligatoria no puede compensar déficits estructurales de oferta ni fallas de planificación energética. En este contexto, la implementación de ISO 50001 ha sido vista por muchas organizaciones más como una carga regulatoria adicional que como una herramienta operativa, ralentizando su adopción real.
Otros países de la región con avances incluyen a Paraguay, que en 2017 lanzó su Plan Nacional de Eficiencia Energética (actualizado al 2022) y estableció etiquetado obligatorio de acondicionadores de aire y refrigeradores; y Bolivia, que incorporó lineamientos de uso eficiente en su Ley de Electricidad y prepara normativas de iluminación pública eficiente.
En general, la mayoría de los países de América han reconocido la eficiencia energética en sus planes y normativas, pero el nivel de exigencia varía: algunos cuentan con leyes específicas y mandatos (incluyendo auditorías periódicas obligatorias), mientras otros apenas inician con programas voluntarios. No obstante, la tendencia regional es clara: la eficiencia energética está pasando de ser una recomendación a ser un requisito legal, impulsada tanto por la necesidad de competitividad económica como por los compromisos climáticos internacionales.
El recorrido por las Américas muestra un espectro amplio de esfuerzos en eficiencia energética. Desde Canadá y Estados Unidos, con décadas de regulación de estándares, hasta Chile, Uruguay o México, que han instaurado leyes e instituciones especializadas, la eficiencia energética se consolida como política de Estado. Países como Colombia, Brasil, Ecuador y Chile están dando pasos firmes recientemente, sobre todo enfocando el sector público y la sensibilización. Si bien persisten desafíos –como lograr mayor cumplimiento en la industria privada, actualizar equipos obsoletos e incrementar financiamiento–, los avances normativos sientan las bases para un uso más racional de la energía. Las auditorías energéticas, en particular, emergen como herramienta fundamental: ya son obligatorias en varios países para ciertas entidades, y su adopción podría masificarse a empresas privadas en el futuro. En suma, la región en su conjunto avanza hacia un modelo energético más eficiente y sostenible, donde las leyes de eficiencia energética y la regulación juegan un rol crucial para convertir la retórica del ahorro de energía en acciones concretas y medibles.
REFERENCIAS
International Energy Agency (IEA). Energy Efficiency 2022–2024 Reports.
European Commission. Directive 2012/27/EU and revisions under Fit for 55.
ISO. ISO 50001, ISO 50002, ISO 50006, ISO 50015 Standards.
World Bank. Energy Management Systems and Industrial Competitiveness.
UNIDO. Industrial Energy Efficiency and ISO 50001 Global Impact Studies.
U.S. Department of Energy (DOE). Federal Energy Management Program (FEMP).
Gobierno de Chile. Ley 21.305 de Eficiencia Energética.
Natural Resources Canada. Energy Efficiency Act and Regulations.
CONUEE (México). Marco normativo de eficiencia energética.
MIEM Uruguay. Planes Nacionales de Eficiencia Energética.
República del Ecuador. Decreto Ejecutivo N.º 229 (2021). Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.



























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