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Aprobada Resolución del curso obligatorio de las 50 horas del SG-SST

El 23 de Noviembre de 2016 fue aprobada la Resolución 4927/2016 del Ministerio de trabajo, donde se establecen los parámetros para la realización del curso obligatorio de 50 horas del SGSST Mencionado en el Decreto 1072/2015. Entre los parámetros mas relevantes se menciona lo siguiente:


- Los oferentes del curso será de forma obligatoria las ARL, y se forma potestativa el SENA, las cajas de compensación familiar, Las instituciones de educación superior, las empresas, gremios o asociaciones, y las entidades u organizaciones internacionales. Estos oferentes deberán hacer los respectivos trámites con el MinTrabajo para hacer la inscripción del curso

- Todos los responsables del SGSST deberán hacer el curso en mención

- Se establece un temática predefinida con una intensidad horaria para el cumplimiento de las 50 horas

- Los certificados deberán ser cargados en la plataforma del MinTrabajo por parte de los oferentes

- En empresas de menos de 10 trabajadores, el responsable del SGSST no debe tener necesariamente licencia de salud ocupacional, siempre y cuando la empresa esté clasificada en actividad económica I, II y II, que tenga vínculo laboral con la empresa, y sea el encargado de llevar a cabo el sistema.

- No se puede trasladar responsabilidades del cumplimiento del SGSSST a los asesores o consultores.

- Cada 3 años se deberá renovar el curso, con intensidad horaria de 20 horas

Descarga la resolución aquí: http://www.180gradosconsultores.org/blog

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